
Lo que aprenderás
- Qué es exactamente el IVA franquiciado y para quién está pensado
- Quién puede acogerse: ingresos < 85.000 €/año
- Cómo afecta a tus facturas y qué pierdes a cambio
- Cuándo te conviene y cuándo no
- Cómo darte de alta en AEAT con el modelo 036 o 037
Qué es el IVA franquiciado
El IVA franquiciado es un régimen especial de IVA que permite a los autónomos y pequeñas empresas quedar exentos de repercutir IVA en sus facturas, siempre que su volumen de operaciones no supere los 85.000 € anuales. A cambio, quien se acoge a este régimen tampoco puede deducir el IVA que paga en sus gastos.
En la práctica, sus facturas no llevan IVA: sus clientes pagan exactamente el precio pactado, sin IVA añadido. Esto simplifica la gestión y elimina la necesidad de presentar el modelo 303 trimestral.
El régimen se aplica en España a partir de la transposición de la Directiva UE 2020/285, que fija el marco comunitario para la franquicia del IVA a pequeñas empresas.
Quién puede acogerse al IVA franquiciado
El requisito principal es el volumen de operaciones. Para poder acogerte al IVA franquiciado en España, tus ingresos del año anterior no deben superar los 85.000 € anuales. Si es tu primer año de actividad, se tiene en cuenta el volumen previsto para el año en curso.
Cómo afecta el IVA franquiciado a tus facturas
El cambio más visible es en tus facturas. Con el IVA franquiciado, no incluyes IVA: ni el 21 %, ni el 10 %, ni el 4 %. Tus facturas solo muestran la base imponible.
Qué debes indicar en la factura: cuando emitas facturas bajo el régimen de franquicia del IVA, debes incluir la mención "Régimen de franquicia del IVA" o una referencia equivalente al artículo legal que ampara la exención. No es opcional: la AEAT puede requerir que quede claro en el documento.
La contrapartida: sin deducción de IVA soportado
Aquí está el punto más importante y el que más se pasa por alto: quien se acoge al IVA franquiciado no puede deducir el IVA que paga en sus compras y gastos.
Si compras un portátil por 1.000 € + 210 € de IVA, esos 210 € no los recuperas en el modelo 303: se convierten en un coste real de tu actividad. Lo mismo ocurre con el alquiler del local, los suministros, el software de gestión o cualquier gasto profesional con IVA.
Esta es la razón por la que la franquicia no conviene a todos: si tienes muchos gastos con IVA, el IVA que no puedes deducir puede superar el ahorro de no repercutirlo.
¿Cuándo conviene el IVA franquiciado? ¿Y cuándo no?
- Tus clientes son particulares (no deducen IVA)
- Tienes pocos gastos con IVA: trabajo intelectual, servicios desde casa
- Quieres simplificar la gestión: sin modelo 303 trimestral
- Tu precio es más competitivo sin IVA para el consumidor final
- Trabajas principalmente con empresas (B2B): para ellos el IVA es neutro
- Tienes gastos elevados con IVA: local, equipamiento, vehículo
- Tu IVA soportado habitual genera devoluciones a tu favor
- Prevés superar los 85.000 € próximamente
Cómo calcular si te conviene
Compara dos cifras: el IVA repercutido que dejarías de ingresar a Hacienda (lo que ahorras en liquidaciones) versus el IVA soportado que perderías el derecho a deducir (el coste adicional en tus gastos). Si el primer número es mayor, la franquicia puede ser favorable. Si el segundo es mayor, probablemente no te compense.
Proceso de alta en AEAT: modelo 036 o 037
Para acogerte al IVA franquiciado debes comunicarlo a la AEAT. El trámite se realiza con el modelo 036 (formulario completo) o el modelo 037 (versión simplificada para autónomos sin operaciones especiales). Estos son los mismos modelos con los que te das de alta en el censo de empresarios.
Obligaciones que sigues teniendo
El IVA franquiciado elimina las obligaciones de IVA, pero no el resto de obligaciones fiscales. Con la franquicia sigues teniendo que:
- Presentar el modelo 130 trimestral (pago fraccionado de IRPF), igual que antes.
- Emitir facturas por tus servicios, aunque sin IVA y con la mención al régimen de franquicia.
- Llevar un registro de facturas emitidas y recibidas, aunque el formato puede ser más sencillo que en el régimen general.
- Declarar tus ingresos en la renta anual (IRPF) como siempre.
- Vigilar tu volumen de operaciones: si superas los 85.000 €, debes comunicarlo a la AEAT y salir del régimen.
Relación con el modelo 303 y el modelo 390
Una de las principales ventajas administrativas del IVA franquiciado es que desaparece la obligación de presentar el modelo 303 trimestral. Al no repercutir IVA ni tener derecho a deducirlo, no hay liquidación que realizar. Tampoco es necesario presentar el modelo 390 (declaración anual de IVA).
Esto supone un ahorro real de tiempo y gestión: cuatro declaraciones trimestrales menos al año y una anual menos. Para autónomos que no tienen gestoría, este es uno de los argumentos más fuertes a favor de la franquicia.
Cómo te ayuda Trimestral
Tanto si estás en el régimen general como si te acoges al IVA franquiciado, Trimestral monitoriza tu facturación acumulada y te avisa cuando te acercas al umbral de 85.000 €. Así evitas superar el límite sin darte cuenta y tener que salir del régimen en el peor momento.
Trimestral no es gratis —cuesta 9,99 €/mes, o 14,99 €/mes junto con Trimestral Facturas—, pero tienes un mes de prueba (tres meses como usuario beta) para comprobar si se adapta a tu forma de trabajar, en web y en Android.
Preguntas frecuentes sobre el IVA franquiciado
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