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Alta y baja

Cómo darse de baja de autónomo en España: trámites, plazos y checklist 2026

📅 12 de junio de 2026 · ⏱ 9 min de lectura · ✅ Actualizado 2026

Darse de baja de autónomo en España implica dos trámites ante dos organismos distintos: la Agencia Tributaria (Hacienda) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Tienen plazos diferentes y formularios diferentes. Si te saltas alguno o los haces en orden incorrecto, sigues acumulando obligaciones aunque ya no estés trabajando.

📋 Resumen exprés

Orden: primero Hacienda (modelo 036/037, plazo 1 mes) → después Seguridad Social (Import@ss o TA.0521, plazo 3 días naturales). Después: presenta los modelos fiscales del trimestre en que cesaste (303, 130) y los resúmenes anuales el año siguiente.

Los dos organismos que intervienen en la baja

En España, la condición de autónomo existe jurídicamente ante dos organismos independientes:

1. Agencia Tributaria (AEAT)

Gestiona el alta en el censo de actividad económica (IAE) y tus obligaciones fiscales: IVA, IRPF, retenciones. La baja censal se tramita con el modelo 036 o 037.

2. Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Gestiona tu inscripción en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y el cobro de cuotas. La baja se tramita con el formulario TA.0521 o por Import@ss.

Ambas bajas son independientes. Puedes darte de baja en Hacienda sin que la Seguridad Social lo sepa, y viceversa. Por eso hay que hacer los dos trámites por separado.

Paso 1: Baja en la Agencia Tributaria

Qué formulario usar: 036 vs 037

El modelo 036 es el formulario general del censo de empresarios y profesionales. Sirve para cualquier autónomo, incluidos los que tienen epígrafes múltiples, retenciones activas o regímenes especiales de IVA.

El modelo 037 es la versión simplificada. Puedes usarlo si cumples todos estos requisitos: eres persona física residente en España, no actúas como retenedor ni como sujeto pasivo de IVA en adquisiciones intracomunitarias, y operas en el régimen general de IVA.

En caso de duda, usa el 036: es más completo y sirve para todos los casos.

Cómo presentarlo

La presentación es online en la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es). Necesitas certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN/permanente. En el formulario marcas la baja en la actividad económica (sección 3 del 036 o sección equivalente del 037).

Plazo: tienes un mes desde la fecha de cese de la actividad para presentar la declaración censal de baja.

Si tienes gestor o asesoría

Tu gestor puede presentar el 036/037 en tu nombre si tiene autorización en el registro de apoderamientos de la AEAT. En ese caso, solo tienes que comunicarle la fecha exacta de cese y él tramita el resto.

Paso 2: Baja en la Seguridad Social (RETA)

Este es el trámite con el plazo más corto y el que más cuota cuesta si se olvida: tres días naturales desde el cese de la actividad. Si presentas la baja después, la TGSS puede no aceptar una fecha retroactiva más allá de esos tres días y seguirás pagando cuota.

Vías para tramitar la baja en el RETA

Import@ss (recomendada)

La sede electrónica de la TGSS (importass.seg-social.es) permite tramitar la baja en tiempo real con certificado digital o cl@ve permanente. Es la vía más rápida y queda registrada al instante.

Formulario TA.0521

El formulario tradicional de baja en el RETA, presentable presencialmente en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social. Necesitas cita previa y documentación de identidad.

A través de tu mutua colaboradora

Si tienes contingencias profesionales con una mutua, también puede gestionar la baja en el RETA. Consulta con tu mutua el proceso específico.

⚠️ Atención al plazo de tres días: si cesas un viernes, el lunes ya habrás superado el plazo. Tramita la baja en la SS el mismo día del cese o al día siguiente. No la dejes para después del fin de semana.

Cuota proporcional: solo pagas los días que has estado dado de alta

Desde enero de 2023, con el sistema de cotización por ingresos reales, la cuota del mes de baja se calcula de forma proporcional a los días de alta. Ya no se paga el mes entero.

Ejemplo: si cotizas en la base mínima (290 € aprox. en 2026) y te das de baja el día 10 de un mes de 30 días, pagas aproximadamente 97 € (10/30 × 290 €), no los 290 € completos. Cada día que retrasas la baja en la SS es dinero que pagas sin necesidad.

Obligaciones fiscales pendientes: qué presentar tras darse de baja

La baja pone fin a las obligaciones futuras, pero no a las del periodo en que estuviste activo. Esto es lo que tienes que presentar:

Modelo 303 — IVA del trimestre de baja

Debes declarar el IVA de las operaciones realizadas hasta la fecha de baja. Si el cese fue en el segundo trimestre (abril-junio), presentas el 303 en el plazo habitual: del 1 al 20 de julio.

Modelo 130 — IRPF del trimestre de baja

El pago fraccionado de IRPF se presenta aunque hayas cesado. Si el resultado es cero o negativo, lo presentas igualmente marcándolo como «sin actividad» a partir de esa fecha.

Modelo 390 y declaración de IRPF anual

Al año siguiente tendrás que presentar el resumen anual de IVA (modelo 390) y la declaración de la renta, declarando los ingresos y gastos del periodo de actividad de ese año.

Modelo 111 o 115 si tenías retenciones activas

Si practicabas retenciones sobre rendimientos de trabajo o sobre alquileres, debes presentar los modelos 111/115 del trimestre de baja y sus resúmenes anuales (190/180).

Checklist de cierre: todo lo que debes hacer

✅ Antes del cese

Decide la fecha exacta de cese y anótala

Emite todas las facturas pendientes antes de esa fecha

Comprueba que no tienes facturas emitidas sin cobrar (créditos pendientes)

Revisa si tienes saldos de IVA a tu favor pendientes de solicitar devolución

Informa a tus clientes y proveedores habituales

✅ En los primeros 3 días naturales tras el cese

Tramitar la baja en el RETA (Import@ss o TA.0521)

Conservar el justificante de baja de la Seguridad Social

✅ En el primer mes tras el cese

Presentar la baja en Hacienda (modelo 036 o 037)

Cancelar epígrafes del IAE si tienes varios

Dar de baja retenciones y demás obligaciones censales activas

✅ Al cierre del trimestre

Presentar el modelo 303 de IVA del trimestre de baja

Presentar el modelo 130 de IRPF del trimestre de baja

Presentar el modelo 111/115 si aplicaba

Solicitar devolución de IVA si tienes saldo a favor

¿Y si quiero el paro del autónomo?

Si cesas por pérdidas sostenidas, ejecución judicial, divorcio u otras causas legalmente reconocidas, puedes solicitar la prestación por cese de actividad (el "paro del autónomo"). Debes haber cotizado al menos 12 meses continuados a la contingencia por cese de actividad y estar al corriente de pagos. El trámite se realiza ante la mutua colaboradora o el SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes a la baja. Tienes los detalles en nuestra guía sobre el cese de actividad y paro del autónomo.

Cómo lo hace Trimestral

En Trimestral registras la fecha de cese y la app cierra automáticamente los periodos fiscales abiertos: calcula el IVA pendiente del trimestre, deja preparado el modelo 303 y el modelo 130 con los datos del periodo de alta, y te indica qué declaraciones quedan por presentar antes de cerrar definitivamente tu actividad.

Así no se te olvida ninguna obligación al cerrar. Trimestral no es gratis —cuesta 9,99 €/mes, o 14,99 €/mes junto con Trimestral Facturas—, pero tienes un mes de prueba sin tarjeta (tres meses si entras como usuario beta) para comprobar si te encaja, en web y en Android.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para darme de baja en la Seguridad Social?

Solo tres días naturales desde el cese. Es el plazo más corto y el más crítico. Tramítala el mismo día que cesas o al día siguiente para evitar pagar cuota de días sin actividad.

¿Tengo que ir presencialmente a alguna oficina?

No. Si tienes certificado digital o Cl@ve, todo es online: la baja en Hacienda en la sede de la AEAT y la baja en la SS en Import@ss. Si no tienes identificación electrónica, necesitarás ir presencialmente o hacerlo a través de un gestor.

¿Qué pasa si tenía el ROI activo (operaciones intracomunitarias)?

Al presentar la baja censal con el modelo 036, también debes cancelar la inscripción en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Lo marcas en la misma casilla donde te diste de alta (casilla 582 del 036).

¿Me devuelven las cuotas pagadas de más si me doy de baja tarde?

Si tramitaste la baja dentro del plazo de tres días pero la TGSS aplicó cuota de más por error, puedes reclamarlo. Si la demora fue tuya, en general no hay devolución por los días de cuota pagados sin actividad real.

Cierra tu actividad sin dejar cabos sueltos

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