Decides cerrar tu actividad como autónomo. La tentación es dejar de facturar y ya. Pero darse de baja implica un orden concreto, unos plazos que no conviene ignorar y unas obligaciones fiscales que siguen vigentes aunque hayas cesado. Aquí tienes el proceso completo, paso a paso.
💡 En una frase
Primero comunicas la baja en Hacienda (modelo 036 o 037) y después en la Seguridad Social (modelo TA.0521 o Import@ss). La SS tiene un plazo estricto de tres días naturales desde el cese. La baja no borra tus obligaciones fiscales del periodo de alta.
Por qué no basta con dejar de facturar
Muchos autónomos cometen el error de cesar la actividad sin formalizar la baja ante la Administración. El resultado: la Seguridad Social sigue cobrando la cuota mensual y Hacienda te sigue incluyendo en el censo de actividad, con las obligaciones de presentación de modelos que eso conlleva. Mientras no tramites la baja correctamente, sigues siendo autónomo a todos los efectos legales.
Además, el orden importa. Hacienda y Seguridad Social son organismos independientes y cada uno tiene su propio trámite y plazo. Confundirlos o saltarse alguno puede generar recargos o cuotas indebidas que después cuesta recuperar.
Paso 1: baja en Hacienda (modelo 036 o 037)
El primer trámite es comunicar la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria. Se hace con el modelo 036 (o el simplificado 037 si cumples los requisitos para usarlo). En él marcas la baja en el epígrafe del IAE correspondiente y en las demás obligaciones censales que tuvieras activas (IVA, retenciones, etc.).
Plazo: dispones de un mes desde la fecha de cese de la actividad para presentar la declaración censal de baja.
La presentación se realiza en la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve. Si tienes un gestor, puede presentarla en tu nombre con autorización.
Paso 2: baja en la Seguridad Social (RETA)
Una vez comunicado el cese a Hacienda, hay que tramitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Aquí el plazo es mucho más estricto: tres días naturales desde el cese de la actividad.
Tienes dos vías principales para solicitarla:
- Modelo TA.0521: el formulario tradicional de baja en el RETA, presentable en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Import@ss: la sede electrónica de la TGSS permite tramitar la baja online de forma inmediata, con certificado digital o cl@ve permanente.
Es importante que la fecha de baja que indiques en el RETA coincida con la fecha real de cese de tu actividad, no con la fecha en que lo tramitas. Si la solicitas después de los tres días, la TGSS puede no aceptar una fecha retroactiva y la cuota seguirá corriendo.
Atención al plazo: tres días naturales es muy poco tiempo. Si cesas un viernes, tienes hasta el lunes. Trámítalo en cuanto decidas el cese para no pagar cuotas de días en los que ya no ejerces.
Cuota proporcional: solo pagas los días de alta
Desde enero de 2023, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, la cuota del mes de baja se calcula de forma proporcional a los días que hayas estado dado de alta. Ya no se paga el mes completo aunque te des de baja a mitad de mes.
Por ejemplo, si te das de baja el día 10 de un mes de 30 días, pagas la cuota correspondiente a esos 10 días, no la cuota mensual entera. Esto supone un ahorro real respecto al sistema anterior y es un incentivo para no demorar el trámite.
Obligaciones fiscales pendientes del periodo de alta
Darse de baja no te libra de presentar las declaraciones del periodo en que estuviste en activo. Aunque la actividad haya cesado, tienes que liquidar:
Modelo 303 — IVA del trimestre
Debes presentar el modelo 303 del trimestre en que cesaste, declarando el IVA de las operaciones realizadas hasta la fecha de baja. El plazo es el habitual del trimestre (20 días naturales tras el cierre del trimestre).
Modelo 130 — pago fraccionado de IRPF
También corresponde presentar el modelo 130 del trimestre, con los ingresos y gastos del periodo de alta. Si el resultado es a devolver o cero, se presenta igualmente.
Resúmenes anuales
Si el cese se produce durante el año, seguirás obligado a presentar el modelo 390 (resumen anual de IVA) y la declaración anual de la renta (IRPF) al año siguiente, declarando los ingresos y gastos del periodo de actividad.
La baja no cancela tus deudas
Este punto es fundamental: la baja de autónomo no elimina ni condona las deudas que puedas tener pendientes con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social. Si tienes cuotas impagadas o liquidaciones pendientes, siguen siendo exigibles aunque ya no estés dado de alta.
Del mismo modo, si tienes saldos a tu favor (devoluciones de IVA pendientes, por ejemplo), tienes derecho a reclamarlos aunque ya te hayas dado de baja. La baja pone fin a la obligación de cotizar y de presentar modelos futuros, pero no liquida el pasado.
Baja temporal vs. baja definitiva
No toda baja tiene que ser definitiva. Si prevés retomar la actividad en el futuro, puedes darte de baja temporalmente. El procedimiento es el mismo (baja en Hacienda y en la SS), pero la posibilidad de volver a darte de alta existe en cualquier momento.
Eso sí, cada vez que te des de baja y vuelvas a darte de alta, los periodos cotizan de forma independiente. Si quieres optar a la tarifa plana al volver, consulta los requisitos vigentes, ya que su aplicación depende del tiempo transcurrido desde la última baja. Puedes ver más sobre el alta en nuestra guía cómo darse de alta como autónomo.
¿Y si quieres solicitar el paro del autónomo?
Si cesas la actividad por pérdidas u otras causas previstas en la ley, puedes tener derecho a la prestación por cese de actividad (el llamado «paro del autónomo»). Para solicitarla debes haber cotizado al menos doce meses continuados y estar al corriente de pago. El trámite se realiza ante la mutua colaboradora. Tienes todos los detalles en nuestra guía sobre el paro del autónomo y cese de actividad.
Cómo lo hace Trimestral
En Trimestral puedes registrar el cese de actividad y la app cierra automáticamente los periodos fiscales abiertos: calcula el IVA pendiente del trimestre en curso, te deja preparado el modelo 303 y el modelo 130 con los datos del periodo de alta, y te indica qué declaraciones quedan por presentar antes de cerrar definitivamente.
Así no se te olvida ninguna obligación al cerrar. Trimestral no es gratis —cuesta 9,99 €/mes, o 14,99 €/mes junto con Trimestral Facturas—, pero tienes un mes de prueba sin tarjeta (tres meses si entras como usuario beta) para comprobar si te encaja, en web y en Android.
Preguntas frecuentes
¿Qué va primero: la baja en Hacienda o en la Seguridad Social?
El orden recomendado es primero Hacienda (modelo 036 o 037, plazo de un mes) y después la Seguridad Social (modelo TA.0521 o Import@ss, plazo de tres días naturales desde el cese). La SS tiene el plazo más corto, así que no lo demores.
¿Pago el mes entero de cuota si me doy de baja a mitad de mes?
No. Desde 2023, con el sistema de cotización por ingresos reales, la cuota del mes de baja es proporcional a los días que hayas estado de alta. Si cesas el día 10, pagas solo por esos diez días.
¿Tengo que presentar el modelo 303 aunque ya me haya dado de baja?
Sí. Debes presentar el 303 del trimestre en que estuviste de alta, con las operaciones del periodo de actividad. La baja no te exime de las obligaciones fiscales del tiempo en que ejerciste.
¿La baja de autónomo cancela mis deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
No. Las deudas pendientes siguen siendo exigibles aunque ya no estés dado de alta. La baja cierra la obligación de cotizar y presentar modelos futuros, pero no liquida lo que debas del pasado.
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