Si eres autónomo y tu actividad va tan mal que tienes que cerrar, existe una prestación que muchos desconocen: el cese de actividad, el equivalente al paro para los trabajadores por cuenta propia. No lo gestiona el SEPE sino tu mutua, tiene requisitos específicos y la documentación que debes aportar incluye un justificante de ingresos y gastos. Aquí tienes todo lo que necesitas saber.
💡 En una frase
La prestación por cese de actividad es el "paro" del autónomo: la paga la mutua colaboradora con la Seguridad Social, asciende al 70% de tu base reguladora y dura entre 4 y 24 meses según lo que hayas cotizado.
Qué es la prestación por cese de actividad
La prestación por cese de actividad es la protección social que reciben los trabajadores autónomos cuando se ven obligados a cerrar su negocio por causas objetivas previstas en la ley. Está regulada en la Ley 32/2010 y en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y se financia mediante la cotización específica por esta contingencia que el autónomo paga cada mes.
A diferencia de la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, el cese de actividad no lo gestiona el SEPE: se tramita ante la mutua colaboradora a la que estés adscrito. Por eso el primer paso, antes de cualquier trámite, es identificar cuál es tu mutua.
Requisitos para cobrar el cese de actividad
Para tener derecho a la prestación debes cumplir todos y cada uno de estos requisitos:
1. Estar afiliado y en alta en el RETA
Debes estar dado de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento del cese.
2. Tener cubierta la contingencia de cese
La cotización por cese de actividad debe estar incluida en tu cuota mensual. Si cotizas solo por contingencias comunes y profesionales sin incluir el cese, no tendrás derecho a esta prestación.
3. Al menos 12 meses continuados cotizados por cese
El periodo mínimo de cotización es de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Sin ese mínimo no se genera derecho, aunque hayas cotizado años antes con una interrupción intermedia.
4. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social
No pueden existir deudas pendientes con la Seguridad Social en el momento de solicitar la prestación. Si las hay, es posible regularizarlas antes de presentar la solicitud.
5. Acreditar el cese por motivo legalmente previsto
El cierre debe responder a una causa objetiva reconocida por la ley: pérdidas económicas, ejecuciones judiciales o administrativas, deudas que superen el activo, fuerza mayor, pérdida de licencia, violencia de género o divorcio en negocios gestionados por ambos cónyuges.
Importante: no basta con querer cerrar o con que el negocio no sea rentable. Debes poder demostrar documentalmente que se cumple alguna de las causas previstas en la ley. La más habitual para autónomos con pérdidas es acreditar que estas superan un umbral mínimo.
Causas de cese: cómo acreditar pérdidas
La causa más frecuente es la económica: pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año completo, excluido el primer año de actividad. Esto significa que si en un ejercicio tus gastos superaron a tus ingresos en más de ese porcentaje, puedes usarlo como base para solicitar el cese.
Otras causas reconocidas legalmente:
- Ejecuciones judiciales o administrativas: embargos o procedimientos que afecten al patrimonio y dificulten la actividad.
- Deudas que superen el activo: situación de insolvencia técnica acreditada.
- Fuerza mayor: circunstancias extraordinarias e imprevisibles que impidan continuar la actividad.
- Pérdida de licencia administrativa: cuando el negocio depende de una autorización que es revocada sin culpa del autónomo.
- Violencia de género o de pareja: la autónoma víctima tiene derecho al cese aunque no concurran causas económicas.
- Divorcio o separación en negocios de cónyuge: el autónomo colaborador que queda sin actividad por este motivo también puede acceder a la prestación.
Cuantía: el 70% de la base reguladora
La prestación mensual equivale al 70% de la base reguladora, que se calcula como la media de las bases de cotización por cese de actividad de los 12 meses anteriores al cese.
Existen topes que limitan ese importe:
- Tope máximo sin hijos: el 175% del IPREM mensual vigente.
- Tope máximo con hijos: el 200% del IPREM si hay un hijo a cargo, o el 225% con dos o más hijos.
- Tope mínimo: el 107% del IPREM si hay hijos a cargo, o el propio IPREM si no los hay.
En la práctica, si cotizabas por la base mínima del RETA, la prestación resultante ronda los 900-1.100 euros mensuales según el año. Si cotizabas por una base superior, puede ser significativamente mayor, siempre dentro de los topes.
Duración: de 4 a 24 meses según lo cotizado
El tiempo que dura la prestación depende directamente del periodo cotizado por cese de actividad en los últimos 48 meses anteriores al cese:
Cómo solicitar el cese de actividad
El procedimiento tiene pasos claros y un plazo que no conviene perder:
Plazo: debes presentar la solicitud hasta el último día del mes siguiente al cese. Si cierras el negocio el 15 de mayo, tienes hasta el 30 de junio para solicitar la prestación. Presentarla fuera de plazo reduce los días cobrados.
Dónde: la solicitud se presenta ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estés adscrito. Puedes hacerlo presencialmente o, en muchos casos, por sede electrónica.
Documentación habitual:
- Modelo oficial de solicitud de la mutua.
- DNI o NIE del solicitante.
- Baja en el censo de Hacienda (modelo 037 o 036).
- Baja en el RETA (si ya se ha tramitado) o comunicación de cese.
- Justificante de la causa del cese: en el caso de pérdidas económicas, el resumen de ingresos y gastos de los ejercicios relevantes que acredite la pérdida superior al 10%.
- Número de cuenta bancaria para el abono.
Cómo lo hace Trimestral
El documento más crítico para acreditar las pérdidas ante la mutua es el resumen de ingresos y gastos de los últimos 12 meses. En Trimestral ese informe se genera automáticamente desde tu contabilidad: vas a tu panel anual, seleccionas el periodo y exportas el resumen que necesitas para la mutua.
No tienes que recopilar facturas a mano ni hacer cálculos en una hoja de cálculo. La app también te ayuda a llevar el IRPF al día durante el periodo de actividad, así que si llega el momento de pedir el cese, toda la documentación ya está organizada. Trimestral no es gratis —cuesta 9,99 €/mes, o 14,99 €/mes con Trimestral Facturas—, pero tienes un mes de prueba (tres meses si entras como usuario beta) para comprobar si te encaja, disponible en web y en Android.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el paro del autónomo?
La prestación por cese de actividad la gestiona y paga la mutua colaboradora con la Seguridad Social, no el SEPE. El trámite se hace ante la mutua, no ante la oficina de empleo.
¿Cuánto cobro en el cese de actividad?
El 70% de la base reguladora, calculada como la media de las bases de cotización por cese de actividad de los 12 meses anteriores al cese. Existen topes mínimos y máximos que varían según los hijos a cargo.
¿Cuánto tiempo dura la prestación por cese de actividad?
De 4 a 24 meses según los meses cotizados por cese en los últimos 48 meses. Con 12 meses cotizados se generan 4 meses de prestación; con 96 o más meses cotizados, el máximo de 24 meses.
¿Qué necesito para acreditar pérdidas ante la mutua?
Un resumen de ingresos y gastos que demuestre pérdidas superiores al 10% de los ingresos de un año completo anterior (excluido el primer año de actividad). Trimestral genera ese informe desde el panel anual de la app en unos segundos.
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