Lo que aprenderás
- Qué documentación necesitas y en qué orden tramitarla
- Cómo darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social
- Cuánto vas a pagar de cuota RETA en 2026
- Qué errores evitar para no tener problemas desde el primer día
¿Qué es ser autónomo en España?
Ser autónomo en España significa trabajar por cuenta propia: ofreces bienes o servicios de forma habitual y con ánimo de lucro sin depender de un empleador. Legalmente, el alta como autónomo implica dos trámites independientes: registrarte en Hacienda (para tributar tus ingresos) y en la Seguridad Social (para cotizar y acceder a prestaciones). Ambos son obligatorios, pero se tramitan en organismos distintos y con plazos diferentes.
Requisitos para darse de alta como autónomo
¿Quién puede darse de alta?
Cualquier persona física mayor de 16 años que vaya a ejercer una actividad económica de forma habitual puede darse de alta como autónomo. Los ciudadanos extranjeros necesitan además un número NIE en vigor. No hay ningún requisito de ingresos mínimos previo al alta: te das de alta cuando empiezas a prestar servicios o a vender, aunque todavía no hayas emitido ninguna factura.
Documentación necesaria
Para el alta en Hacienda solo necesitas tu DNI o NIE. Para el alta en la Seguridad Social, la documentación varía ligeramente según el canal, pero en general basta con el número de afiliación a la Seguridad Social (que aparece en tu tarjeta sanitaria) y tu DNI o NIE. Si te das de alta telemáticamente, todo se hace con certificado digital o Cl@ve PIN.
No necesitas escrituras, estatutos ni ningún otro documento: eso solo aplica si montas una sociedad (SL o SA). El autónomo trabaja como persona física y el trámite es mucho más sencillo.
Paso a paso: cómo darse de alta en la Seguridad Social (RETA)
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Alta en Hacienda (modelo 036 o 037) — primero
El primer trámite es darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria. Esto se hace mediante el modelo 037 (simplificado, para la mayoría de autónomos) o el modelo 036 (más completo, para casos con mayor complejidad fiscal).
En este modelo declaras la actividad que vas a ejercer (mediante el epígrafe del IAE), si vas a cobrar IVA, si tendrás retenciones en tus facturas y el régimen de estimación (directa simplificada es la más habitual). Este trámite debe hacerse antes de iniciar la actividad o como máximo el mismo día que emites tu primera factura.
📌 Dónde: Sede Electrónica de la AEAT (aeat.es) → Censos, NIF, domicilio fiscal → Modelo 037. Con certificado digital o Cl@ve PIN.
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Alta en la Seguridad Social (RETA) — en los 60 días siguientes
Una vez dado de alta en Hacienda, tienes hasta 60 días naturales para solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. En este momento eliges tu base de cotización, que determina tanto tu cuota mensual como las prestaciones a las que tendrás derecho.
Con el sistema de cotización por ingresos reales vigente desde 2023, eliges una base provisional acorde a tus ingresos estimados y al final del año se regulariza. Si te pasas, devuelven; si te quedas corto, pagas la diferencia.
📌 Dónde: Sistema IMPORT@SS de la Seguridad Social (importass.seg-social.es). El alta online tarda menos de 10 minutos.
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¿Hay que inscribirse en el IAE?
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se declara al darte de alta en Hacienda (en el propio modelo 037 o 036 indicas el epígrafe). Los autónomos con cifra de negocio inferior a 1 millón de euros están exentos de pagar el IAE, aunque sí deben declararlo. Solo si superas ese millón de euros de facturación anual empiezas a pagarlo.
Cuánto cuesta ser autónomo: la cuota RETA en 2026
Desde 2023, la cuota de autónomos se calcula en función de los rendimientos netos anuales (lo que ingresas menos los gastos deducibles). Eliges una base de cotización provisional en función de lo que esperas ganar, y al cierre del ejercicio la TGSS cruza los datos con tu declaración de la renta para hacer la regularización definitiva.
Tabla de tramos de rendimientos netos (2026)
| Rendimientos netos/mes | Base mín. | Base máx. | Cuota mín. (~31,2%) |
| < 670 € | 735,29 € | 816,98 € | ~229,41 € |
| 670 € – 900 € | 816,98 € | 900 € | ~255,13 € |
| 900 € – 1.166,70 € | 872,55 € | 1.166,70 € | ~272,42 € |
| 1.166,70 € – 1.300 € | 950,98 € | 1.300 € | ~296,71 € |
| 1.300 € – 1.500 € | 960,78 € | 1.500 € | ~299,76 € |
| 1.500 € – 1.700 € | 960,78 € | 1.700 € | ~299,76 € |
| 1.700 € – 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850 € | ~356,86 € |
| > 6.000 € | 1.633,99 € | 4.720,50 € | ~509,81 € |
Tarifa plana de 80 € los primeros 12 meses
Si te das de alta por primera vez (o si han pasado más de 2 años desde tu última baja), tienes derecho a la tarifa plana de 80 € mensuales durante los primeros 12 meses, independientemente de tus ingresos. Si al cabo del año sigues con rendimientos netos inferiores al SMI (1.134 € mensuales en 2026), puedes ampliar otros 12 meses con cuota reducida.
Cuotas reducidas para pluriactividad
Si ya cotizas en el Régimen General (como empleado) y te das de alta además como autónomo, puedes solicitar una reducción del 50% en la cuota RETA durante los primeros 18 meses y del 75% durante los 6 meses siguientes. Debes pedirlo expresamente al darte de alta.
¿Cuándo hay que empezar a pagar?
La cuota RETA se paga por meses naturales. Si te das de alta el día 1 del mes, pagas el mes completo. Si te das de alta cualquier otro día, pagas solo la parte proporcional de ese mes. El cargo se realiza mediante domiciliación bancaria entre el 1 y el último día del mes correspondiente.
En cuanto al IVA e IRPF, los liquidarás trimestralmente: el primer pago suele ser en abril (1T), luego julio (2T), octubre (3T) y enero del año siguiente (4T). Si acabas de empezar, te explicamos exactamente qué modelos presentar en nuestra guía de impuestos para autónomos en 2026.
Los 5 errores más comunes al darse de alta
01 Empezar a facturar antes de darse de alta en Hacienda
Emitir facturas sin estar dado de alta en el censo es una infracción tributaria. El alta en Hacienda debe ser previa o simultánea a la primera factura.
02 Elegir el epígrafe IAE equivocado
Cada actividad tiene su código IAE. Si eliges uno incorrecto, tu tributación puede ser diferente a la esperada y Hacienda puede cuestionarte gastos deducibles.
03 No solicitar la tarifa plana en el alta del RETA
La tarifa plana de 80 € no se aplica automáticamente: debes solicitarla expresamente al darte de alta en el RETA. Si no lo haces, pagarás la cuota completa desde el primer día.
04 Darse de alta fuera de plazo en la Seguridad Social
Si te pasas de los 60 días de margen desde el alta en Hacienda, la Seguridad Social puede exigirte las cuotas de todo el período sin cobertura, más recargos.
05 Estimar la base de cotización muy por encima de los ingresos reales
Cotizar por una base alta tiene sentido de cara a prestaciones, pero si al regularizar tus ingresos son mucho menores, tendrás que esperar meses a que te devuelvan la diferencia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo estar de alta como autónomo y empleado a la vez? +
Sí, es perfectamente legal compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con la actividad autónoma. En ese caso cotizas en el Régimen General (por tu empleo) y en el RETA (por tu actividad autónoma). Si cotizas en ambos regímenes, puedes solicitar una reducción del 50% en la cuota RETA durante los primeros 18 meses.
¿Cuánto tiempo tengo para darme de alta como autónomo? +
En Hacienda debes darte de alta antes de iniciar tu actividad económica (modelo 036 o 037). En la Seguridad Social tienes hasta 60 días naturales desde el inicio de la actividad para formalizar el alta en el RETA. Pasados esos 60 días, el alta tiene efectos desde el día en que la solicitas.
¿Qué pasa si me doy de alta tarde en el RETA? +
Si te das de alta pasados los 60 días de plazo, la Seguridad Social puede reclamarte las cuotas de todos los meses en que has estado trabajando sin estar dado de alta, más los recargos e intereses de demora correspondientes. Además, durante ese período no tendrías cobertura de prestaciones.
¿Necesito gestoría para darme de alta como autónomo? +
No es obligatorio. Puedes darte de alta en Hacienda a través de la Sede Electrónica de la AEAT y en la Seguridad Social a través del sistema IMPORT@SS, ambos online. Sin embargo, una gestoría puede ayudarte a elegir la actividad y el epígrafe IAE correcto, evitando errores costosos. El proceso en sí es gratuito; solo pagas a la gestoría si contratas sus servicios.
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