Lo que aprenderás
- Qué es el modelo 111 y para qué sirve
- Quién está obligado a presentarlo
- Cuándo y con qué plazos se presenta en 2026
- Cómo calcular las retenciones: nóminas y honorarios
- Ejemplo práctico con tabla completa
- Diferencia con el modelo 115 y errores frecuentes
¿Qué es el modelo 111 y para qué sirve?
El modelo 111 es la autoliquidación trimestral mediante la que autónomos y empresas ingresan a Hacienda las retenciones de IRPF que han practicado a sus empleados o colaboradores. Cuando pagas una nómina a un trabajador o abonas honorarios a un profesional autónomo que te emite factura con retención, estás obligado a retener una parte de ese pago y transferirla a la Agencia Tributaria.
En esencia, el modelo 111 convierte al pagador en recaudador del IRPF en nombre del trabajador o colaborador. El empleado o autónomo colaborador percibirá su ingreso ya con la retención descontada, y será Hacienda quien reciba esa parte directamente a través del 111. Al hacer la declaración de la renta, el trabajador o colaborador descontará esas retenciones de su cuota final de IRPF.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 111?
Está obligado a presentar el modelo 111 cualquier autónomo o empresa que pague alguno de estos rendimientos sujetos a retención:
Rendimientos del trabajo
- Sueldos y salarios de empleados por cuenta ajena
- Dietas y gastos de viaje que superen los límites exentos
- Retribuciones en especie valoradas (seguro médico, vehículo de empresa, etc.)
- Pensiones y haberes pasivos
Rendimientos de actividades económicas
- Honorarios de profesionales autónomos con retención en factura (abogados, arquitectos, asesores, consultores, diseñadores, programadores, etc.)
- Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales
- Rendimientos por cesión del derecho a la imagen
Otros rendimientos sujetos
- Premios de loterías, rifas y concursos de carácter empresarial
- Impartición de cursos, conferencias, coloquios y seminarios
- Derechos de autor cedidos a terceros
💡 Importante: Si eres autónomo sin empleados y solo recibes facturas de otros autónomos sin retención, no tienes obligación de presentar el 111. La obligación surge cuando tú eres el pagador y practicas retenciones a terceros.
Cuándo se presenta el modelo 111 (fechas 2026)
| Trimestre | Período de retenciones | Plazo de presentación |
| 1T | Enero – Marzo 2026 | 1 al 20 de abril de 2026 |
| 2T | Abril – Junio 2026 | 1 al 20 de julio de 2026 |
| 3T | Julio – Septiembre 2026 | 1 al 20 de octubre de 2026 |
| 4T | Octubre – Diciembre 2026 | 1 al 30 de enero de 2027 |
Los plazos coinciden exactamente con los del modelo 303 de IVA y el modelo 130 de IRPF, lo que facilita tener una única rutina trimestral de cumplimiento fiscal.
Cómo calcular las retenciones para el modelo 111
Retenciones sobre honorarios de profesionales
Cuando contratas a un autónomo (diseñador, abogado, consultor, etc.) y este te emite una factura con retención, el cálculo es directo: aplicas el porcentaje de retención indicado en la factura sobre la base imponible. El tipo general es el 15%. Los autónomos en sus primeros años de actividad pueden aplicar el 7%.
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Ejemplo: factura de un consultor (retención 15%)
Base imponible de la factura 2.000 €
IVA 21% + 420 €
Retención IRPF 15% − 300 €
Total a pagar al consultor 2.120 €
A ingresar en el modelo 111 300 €
Retenciones sobre nóminas de empleados
Las retenciones en nómina son más complejas porque dependen del salario anual proyectado, la situación personal y familiar del trabajador (hijos, cónyuge, discapacidad) y otras circunstancias. El empleador debe calcular el tipo de retención al inicio del año y aplicarlo a cada nómina mensual.
Como referencia orientativa de tipos de retención en nómina para 2026:
| Salario bruto anual | Sin hijos (soltero) | 2 hijos menores |
| Hasta 12.450 € | 2% | 2% |
| 12.450 € – 20.200 € | 9-12% | 6-9% |
| 20.200 € – 35.200 € | 14-18% | 10-14% |
| 35.200 € – 60.000 € | 20-28% | 17-23% |
| Más de 60.000 € | 30-37% | 27-34% |
Nota: los tipos son orientativos y dependen de múltiples factores (comunidad autónoma, otras rentas, deducciones personales). El cálculo exacto se hace con el simulador oficial de la AEAT o consultando con un asesor.
Ejemplo práctico completo del modelo 111
Imaginemos un autónomo (agencia de marketing) que en el 2T de 2026 ha pagado:
Pagos con retención en el 2T (abril-junio 2026)
| Concepto | Base | % Retención | Retención € |
| Nómina empleada (abril) | 1.800 € | 15% | 270 € |
| Nómina empleada (mayo) | 1.800 € | 15% | 270 € |
| Nómina empleada (junio) | 1.800 € | 15% | 270 € |
| Honorarios consultor SEO | 1.500 € | 15% | 225 € |
| Honorarios diseñadora web | 800 € | 15% | 120 € |
💸 Total a ingresar en el modelo 111 del 2T 1.155 €
Diferencia entre el modelo 111 y el modelo 115
| Modelo 111 | Modelo 115 |
| ¿Qué declara? | Retenciones sobre trabajo y actividades económicas | Retenciones sobre alquileres de inmuebles urbanos |
| ¿Quién lo presenta? | Pagadores de nóminas y honorarios de autónomos | Pagadores de alquileres con retención (19%) |
| Tipo de retención habitual | 15% (profesionales), variable (nóminas) | 19% sobre la renta del alquiler |
| ¿Va con el resumen anual? | Sí, modelo 190 en enero | Sí, modelo 180 en enero |
| Periodicidad | Trimestral (o mensual grandes empresas) | Trimestral (o mensual grandes empresas) |
Errores frecuentes en el modelo 111
❌ No incluir todas las facturas con retención del trimestre
Algunas facturas llegan tarde o se pagan en el trimestre siguiente. El criterio es la fecha de devengo (cuando se realizó el servicio), no la fecha de pago. Revisa bien qué facturas con retención corresponden a cada trimestre.
❌ Confundir el 111 con el 130
El modelo 130 es tu propio IRPF como autónomo (lo que pagas sobre tus beneficios). El modelo 111 es lo que ingresas a Hacienda por las retenciones que practicas a otros. Son obligaciones distintas y complementarias. Consulta nuestra guía sobre cuánto paga de IRPF un autónomo para entender la diferencia.
❌ Aplicar el tipo incorrecto de retención
El tipo general para profesionales es el 15%, pero los autónomos en sus dos primeros años de actividad pueden aplicar el 7%. Si el colaborador te comunica un tipo reducido, pídele siempre la acreditación de que está en sus primeros años. Si aplicas un tipo incorrecto, la responsabilidad puede recaer en el pagador.
❌ Olvidar el resumen anual (modelo 190)
Además de las cuatro presentaciones trimestrales del 111, en enero de cada año hay que presentar el modelo 190: el resumen anual de todas las retenciones practicadas durante el año. El 190 es informativo pero obligatorio, y en él se identifican uno por uno todos los perceptores y las retenciones que les practicaste.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 111
¿Quién está obligado a presentar el modelo 111? +
Cualquier autónomo o empresa que pague rendimientos del trabajo (nóminas) o de actividades económicas (honorarios de profesionales con retención). Si en el trimestre no has practicado ninguna retención, puede que estés exento de presentarlo, aunque lo recomendable es consultarlo con un asesor.
¿Cuándo se presenta el modelo 111? +
Trimestralmente: del 1 al 20 de abril (1T), del 1 al 20 de julio (2T), del 1 al 20 de octubre (3T) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (4T). Coincide con los plazos del modelo 303 de IVA.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el modelo 115? +
El modelo 111 recoge las retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas (nóminas, honorarios). El modelo 115 recoge las retenciones sobre alquileres de inmuebles urbanos. Son modelos distintos para tipos de retención distintos.
¿Cómo se calcula la retención en una nómina? +
La retención en nómina se calcula según el salario anual proyectado y la situación personal del trabajador. El tipo mínimo es el 2% y varía en función del salario y circunstancias. El cálculo exacto se realiza con el simulador oficial de la AEAT.
¿Qué pasa si no presento el modelo 111? +
Conlleva recargos: 5% si te retrasas menos de 3 meses, 10% hasta 6 meses, 15% hasta 12 meses y 20% más intereses de demora a partir de ahí. Si es Hacienda quien lo detecta, las sanciones pueden ser del 50% al 150% de la cuota no ingresada.
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