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Fiscalidad

Retención de IRPF en facturas de autónomos: cuándo aplicarla y a qué porcentaje

📅 4 de junio de 2026 · ⏱ 8 min de lectura · ✅ Actualizado 2026

Lo que aprenderás

  • Qué es exactamente la retención de IRPF y para qué sirve
  • Cuándo estás obligado a aplicarla (y cuándo no)
  • Porcentajes: 15% general y 7% para nuevos autónomos
  • Cómo poner la retención en tu factura (con modelo de texto)
  • Cómo afecta la retención al modelo 130

¿Qué es la retención de IRPF?

La retención de IRPF es un mecanismo por el que tu cliente actúa como "recaudador" de parte de tu impuesto sobre la renta. En lugar de que tú ingresses ese dinero a Hacienda directamente, es tu cliente quien lo retiene de tu factura y lo ingresa en tu nombre.

Dicho de forma más práctica: si tu factura es de 1.000€ y aplicas un 15% de retención, tu cliente te paga 850€ (y los 150€ restantes los ingresa a Hacienda por ti). En tu declaración anual de la renta, esos 150€ ya están pagados y se descuentan de lo que debas.

¿Cuándo es obligatorio aplicar la retención?

La obligación de retener depende de quién es tu cliente y de cómo estás dado de alta.

✅ Sí debes aplicar retención cuando:
  • Tu cliente es una empresa (S.L., S.A., etc.)
  • Tu cliente es otro autónomo con actividad empresarial o profesional
  • Estás dado de alta en el IAE en actividades profesionales (sección segunda: abogados, consultores, diseñadores, developers, fotógrafos, etc.)
❌ No aplica retención cuando:
  • Tu cliente es un particular (persona física que no ejerce actividad económica)
  • Estás dado de alta en el IAE en actividades empresariales (sección primera: tiendas, talleres, hostelería, etc.)
  • Facturas a clientes en el extranjero
⚠️ La clave está en el epígrafe del IAE

Si cuando te diste de alta en Hacienda pusiste un epígrafe de actividad profesional (sección segunda), como "programación informática", "diseño gráfico" o "consultoría", tus facturas a empresas llevan retención. Si pusiste un epígrafe empresarial (sección primera), como "comercio al por menor", no hay retención obligatoria.

Los porcentajes de retención en 2026

15%
Retención general

Para la mayoría de autónomos profesionales. Se aplica desde el cuarto año de actividad en adelante, o desde el primer año si no se cumplen los requisitos del 7%.

7%
Nuevos autónomos

Para quienes inician actividad y no la han ejercido en los 4 años anteriores. Aplicable el año del alta y los dos siguientes años naturales completos.

¿Cuándo se aplica el 7%?

Puedes aplicar la retención reducida del 7% si cumples estos tres requisitos simultáneamente:

  1. Te has dado de alta en el censo de empresarios por primera vez (o llevas menos de 2 años sin actividad).
  2. Es el año del alta o uno de los dos siguientes años naturales completos.
  3. En los cuatro años anteriores al inicio de la actividad no habías ejercido ninguna actividad profesional.

Ejemplo: Te das de alta en marzo de 2026. Puedes aplicar el 7% en 2026, 2027 y 2028. A partir de enero de 2029 (cuarto año natural completo), debes pasar al 15%.

Cómo poner la retención en tu factura

La retención debe aparecer de forma explícita en la factura. La estructura es siempre la misma:

MODELO DE FACTURA CON RETENCIÓN
Base imponible 1.000,00 €
IVA (21%) + 210,00 €
Retención IRPF (15%) - 150,00 €
TOTAL A PAGAR 1.060,00 €

El texto que puedes usar en el pie de factura para el 15% general:

"Retención a cuenta del IRPF del 15% en virtud del artículo 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

Y para el 7% de nuevos autónomos:

"Retención a cuenta del IRPF del 7% aplicable en virtud del artículo 101.5.a) de la LIRPF, por ser el año de inicio de actividad / primer / segundo año de actividad."

¿Cómo afecta la retención al modelo 130?

Esta es la pregunta que más confunde a los nuevos autónomos. La lógica es sencilla: el modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF que haces trimestralmente. Pero si tu cliente ya te retiene IRPF, ese dinero ya está ingresando a Hacienda — por lo que Hacienda no quiere que lo pagues dos veces.

Regla del 70%: cuándo quedas exento del 130

Si el 70% o más de tus ingresos del año anterior (o del año en curso si es tu primer año) han sufrido retención de IRPF, estás exento de presentar el modelo 130. Tu cliente ya está pagando por ti.

En la práctica: si trabajas principalmente con empresas que te retienen en cada factura, probablemente no tengas que presentar el 130 nunca. Solo tendrías que hacerlo si tienes ingresos de particulares o de clientes extranjeros (que no te retienen).

¿Cómo sé si supero el 70%?

Divide los ingresos que llevan retención entre el total de tus ingresos. Si el resultado es ≥ 70%, estás exento. Trimestral hace este cálculo automáticamente y te avisa si debes o no presentar el 130 cada trimestre.

Preguntas frecuentes

❓ ¿Puedo elegir no aplicar retención aunque sea obligatoria?

No. Si tu actividad y tu cliente lo exigen, la retención es obligatoria. No aplicarla puede derivar en sanciones para tu cliente (que tiene la obligación de ingresar la retención) y en problemas en tu declaración de la renta.

❓ ¿Qué pasa si mi cliente me paga sin aplicar la retención que corresponde?

Fiscalmente, la retención sigue siendo exigible. Hacienda puede reclamar la retención no practicada al pagador (tu cliente). A ti no te afecta directamente en la declaración de la renta, pero puede generar conflictos con el cliente.

❓ ¿Puedo aplicar un porcentaje distinto del 15% o el 7%?

No en la práctica ordinaria. Los únicos porcentajes regulados son el 15% general y el 7% para nuevos autónomos. Algunos artistas tienen el 15% también, con reglas especiales para actuaciones o giras.

❓ ¿La retención va antes o después del IVA?

La retención se calcula siempre sobre la base imponible (el importe sin IVA), igual que el IVA. Primero calculas el IVA (base × 21%) y luego la retención (base × 15% o 7%). Los dos se aplican sobre la misma base, pero uno suma y el otro resta.

¿Tienes dudas sobre tus retenciones?

Trimestral calcula automáticamente la retención correcta, genera tus facturas con el texto legal y gestiona el modelo 130 (o te avisa de que estás exento).

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