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IRPF

Retención de IRPF del 7% para autónomos en el primer año: requisitos y cómo aplicarla bien

📅 30 de mayo de 2026 · ⏱ 8 min de lectura · ✅ Actualizado 2026

Cuando te das de alta como autónomo, tienes derecho a aplicar el tipo reducido del 7% en tus facturas a empresas durante los primeros años, en lugar del 15% habitual. Esto significa que retienes menos dinero de tus ingresos a cuenta de Hacienda, mejorando tu liquidez mensual. Pero hay condiciones concretas que debes cumplir, y comunicarlo mal puede traerte problemas. Aquí te lo explicamos todo.

✅ Lo que necesitas saber en 30 segundos

  • El tipo es del 7% en lugar del 15% habitual.
  • Dura el año del alta más los 2 siguientes (máximo 3 ejercicios).
  • Solo si es la primera vez que te das de alta como profesional.
  • Debes comunicárselo expresamente a tu cliente en la factura.
  • Es opcional, no obligatorio. Puedes seguir con el 15% si prefieres.

¿Qué es la retención del 7%? El tipo reducido vs el general del 15%

Cuando eres autónomo profesional y facturas a empresas u otros autónomos, tus clientes están obligados a practicarte una retención de IRPF. En el momento del pago, te abonan la factura menos ese porcentaje, que ingresarán en Hacienda a tu nombre en el modelo 111. Cuando llegue tu declaración de la renta, ese dinero ya retenido se descuenta de lo que tengas que pagar.

El tipo general de retención para profesionales autónomos es del 15%. Sin embargo, la Ley del IRPF prevé un tipo reducido del 7% para nuevos autónomos que inicien su actividad, con el objetivo de aliviar la carga financiera en los primeros años.

El efecto práctico es inmediato: si emites una factura de 1.000€ con el 15% de retención, cobras 850€ y Hacienda recibe 150€. Con el 7%, cobras 930€ y Hacienda recibe 70€. Tienes 80€ más en la cuenta cada vez que cobras una factura de mil euros.

Requisitos exactos para aplicar el 7%: los 3 años y qué actividades cuentan

El artículo 95.1 del Reglamento del IRPF establece dos condiciones que deben cumplirse simultáneamente:

Condición 1: Inicio de actividad profesional por primera vez

Debes estar comenzando el ejercicio de actividades profesionales por primera vez. Esto es, nunca antes has declarado rendimientos de actividades profesionales ante Hacienda. Si tuviste una actividad profesional como autónomo en el pasado, aunque la cesaras hace años, ya no tienes derecho al tipo reducido.

Condición 2: Sin rendimientos de actividades profesionales en los 2 años anteriores

En el año del alta y en los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores no puedes haber obtenido rendimientos de actividades profesionales. Es decir, si tu alta es en 2026, no debes haber tenido ingresos como autónomo profesional en 2024 ni en 2025. Ni como principal ni como secundarios.

📌 Actividades profesionales vs. empresariales

El tipo reducido del 7% aplica a actividades profesionales (las del artículo 95 RIRPF: artistas, deportistas, escritores, ingenieros, arquitectos, abogados, médicos, consultores, diseñadores, programadores y similares — básicamente los que tienen retención en sus facturas). No aplica a actividades empresariales (comercios, hostelerías, construcción, etc.) que tributan en el modelo 130 sin retención en factura.

Durante cuánto tiempo puedes aplicar el 7%

El tipo reducido del 7% se aplica durante:

  • El año natural en que se inicia la actividad (el año del alta censal en Hacienda)
  • Los dos años naturales siguientes

Ejemplo: si te das de alta el 1 de marzo de 2026, puedes aplicar el 7% en las facturas emitidas en 2026 (desde el alta), 2027 y 2028. A partir del 1 de enero de 2029, debes aplicar el 15%.

Importante: el período se cuenta por años naturales completos, no por meses. Si te das de alta el 20 de noviembre de 2026, el año 2026 ya cuenta como el primero, aunque solo hayas trabajado mes y medio en él.

Fecha de alta Años con retención 7% A partir de cuándo: 15%
Enero 2026 2026, 2027, 2028 1 enero 2029
Junio 2026 2026, 2027, 2028 1 enero 2029
Noviembre 2026 2026, 2027, 2028 1 enero 2029

Cómo comunicarlo a tu cliente: texto modelo para la factura

Para aplicar el tipo reducido del 7%, debes comunicárselo al cliente mediante declaración escrita antes o en el momento de emitir la primera factura con ese tipo. La comunicación puede hacerse en el propio cuerpo de la factura o en documento aparte.

El texto estándar que suele usarse en facturas es:

«En cumplimiento del artículo 95.1 del Reglamento del IRPF, se comunica al destinatario de la presente factura que [NOMBRE Y NIF DEL AUTÓNOMO] inicia actividades profesionales en el período impositivo actual, por lo que el tipo de retención aplicable es el 7% durante los tres primeros años de ejercicio.»

O de forma más concisa, puede añadirse directamente a la línea de retención en la factura:

Retención IRPF 7% (tipo reducido — inicio actividad): −70,00 €
«Declaro que inicio actividades profesionales. Retención reducida al amparo del art. 95.1 RIRPF.»

Si tu cliente te pregunta si tienes derecho al tipo reducido, debes poder demostrarlo. No necesitas presentar ningún certificado, basta con que conste en la factura. Pero si Hacienda comprobara que no cumplías los requisitos, el cliente sería responsable como retenedor del ingreso de la diferencia con el 15%.

¿Qué pasa cuando ya llevas más de 3 años?

A partir del cuarto año natural desde el alta, debes aplicar el tipo general del 15% en todas tus facturas a empresas. Este cambio es automático — no hay que notificarlo a Hacienda — pero sí debes asegurarte de cambiar el tipo en tu software de facturación y, si tienes clientes recurrentes, comunicárselo para que adapten su sistema de retenciones.

El impacto en la tesorería es notable: cobrarás menos neto por cada factura, pero el dinero retenido va a cuenta de tu declaración de la renta. Si has ido haciendo pagos fraccionados correctos en el modelo 130, el impacto en la declaración de la renta debería ser limitado.

Hay autónomos que, tras el período de tipo reducido, se plantean si es posible volver al 7% cambiando de actividad o dándose de baja y de alta de nuevo. La respuesta es que no: el derecho al tipo reducido se agota con su uso. Una baja y nueva alta no regenera el derecho si ya hubo actividad profesional previa.

Preguntas reales de autónomos nuevos sobre la retención del 7%

Estas son las dudas más frecuentes que se plantean los autónomos en sus primeros meses:

¿Los tres años se cuentan desde el alta en Hacienda o desde el alta en la Seguridad Social?

Desde el alta censal en Hacienda (modelo 036/037), que es cuando declaras el inicio de tu actividad económica. El alta en el RETA determina cuándo pagas la cuota de autónomos, pero el IRPF se regula por la actividad económica declarada en Hacienda.

¿Puedo volver al 7% si cambio de actividad?

En general, no. El tipo reducido se aplica cuando inicias actividades profesionales por primera vez. Si ya ejerciste una actividad profesional anteriormente, aunque sea diferente, no tienes derecho al tipo reducido en una nueva actividad. Consúltalo con un asesor si tienes dudas sobre tu caso concreto.

¿Puedo facturar con 15% a unos clientes y con 7% a otros simultáneamente?

No. El tipo de retención lo determina tu situación personal como autónomo, no el cliente. Si tienes derecho al 7%, aplica el 7% a todos tus clientes que sean retenedores. No puedes elegir aplicar tipos distintos según la factura.

¿Qué pasa si aplico el 7% sin tener derecho a ello?

Tu cliente ingresará a Hacienda menos retención de la que corresponde. Hacienda puede reclamar la diferencia al cliente como retenedor, más intereses de demora. En tu declaración de la renta saldrá a pagar más de lo esperado. Actúa siempre dentro de los límites legales.

Cómo registrar correctamente las retenciones en tu contabilidad

Tanto si aplicas el 7% como el 15%, las retenciones deben quedar reflejadas correctamente en tu registro de facturas emitidas. Para cada factura con retención debes anotar:

  • La base imponible (importe de tus honorarios sin IVA)
  • El IVA (si aplica, generalmente al 21%)
  • La retención de IRPF (7% o 15% sobre la base imponible)
  • El importe total que cobras (base + IVA − retención)

Estas retenciones acumuladas durante el año constituyen pagos a cuenta de tu IRPF. En la declaración de la renta (modelo 100), se descuentan de la cuota a pagar. Si has retenido mucho (por ingresos altos con retención del 15%), puede que la declaración te salga a devolver. Si has retenido poco (ingresos bajos o retención del 7% con beneficios altos), puede salirte a pagar.

Trimestral registra las retenciones de cada factura emitida automáticamente y las tiene en cuenta al calcular tu modelo 130 (pago fraccionado del IRPF), ajustando el pago a cuenta trimestral en función de las retenciones ya soportadas. Así evitas pagar por duplicado o recibir una sorpresa en la declaración anual.

Preguntas frecuentes sobre la retención del 7%

¿Cuándo puedo aplicar el 7% de retención?

Si es la primera vez que ejerces actividad profesional como autónomo y no has tenido rendimientos de actividades profesionales en los dos años previos al alta, puedes aplicar el 7% en el año del alta y los dos siguientes.

¿El 7% de retención es obligatorio?

No, es un derecho que puedes ejercer o no. Puedes seguir aplicando el 15% general si lo prefieres. El 7% mejora la liquidez mensual pero implica menor pago a cuenta del IRPF, lo que puede resultar en una declaración de la renta a pagar si tienes ingresos altos.

¿Tengo que comunicar a Hacienda que aplico el 7%?

No hay que comunicarlo a Hacienda directamente. Solo debes declararlo en la propia factura o en un documento previo dirigido a tu cliente, indicando que inicias actividades y que aplicas el tipo reducido al amparo del artículo 95.1 del Reglamento del IRPF.

¿Qué tipo de retención aplica a autónomos que no son profesionales?

Los autónomos que desarrollan actividades empresariales (no profesionales) en general no incluyen retención de IRPF en sus facturas — el pago a cuenta del IRPF lo hacen ellos mismos mediante el modelo 130. La retención del 7%/15% es específica para actividades profesionales calificadas como tales en el Reglamento del IRPF.

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