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IVA y modelos

Modelo 303: qué es, cómo se rellena y cuándo se presenta (2026)

📅 1 de junio de 2026 · ⏱ 12 min de lectura · ✅ Válido para 2026

Lo que aprenderás

  • Qué es el modelo 303 y quién lo presenta
  • Fechas exactas de presentación en 2026
  • Cómo rellenar cada sección del modelo paso a paso
  • Los errores más comunes y cómo evitarlos
  • Qué pasa si no lo presentas a tiempo

¿Qué es el modelo 303?

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Es uno de los trámites fiscales más importantes para cualquier autónomo o empresa: a través de él, Hacienda sabe cuánto IVA has cobrado a tus clientes (IVA repercutido) y cuánto has pagado en tus compras y gastos (IVA soportado). La diferencia es lo que pagas o recibes.

Aunque el IVA lo paga el consumidor final, tú actúas como recaudador: lo cobras en nombre de Hacienda, lo deduces de lo que has pagado, y cada trimestre liquidas la diferencia. El modelo 303 es el formulario que formaliza ese proceso.

Para qué sirve y quién lo presenta

Deben presentar el modelo 303 todos los autónomos y empresas que estén dados de alta en el censo del IVA y realicen actividades sujetas a este impuesto. Esto incluye a la inmensa mayoría de autónomos: si emites facturas con IVA (el 21%, 10% o 4% habitual), tienes que presentar el 303.

Están exentos de IVA ciertas actividades tasadas en ley: médicos, dentistas, psicólogos, enseñanza reglada, arrendamiento de viviendas, entre otras. Si tu actividad está exenta, no presentas el 303. Pero si tienes dudas, la norma general es que sí lo presentas.

Periodicidad: trimestral y mensual (grandes empresas)

La mayoría de autónomos y pymes presentan el modelo 303 de forma trimestral: cuatro veces al año. Las grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 € anuales, así como los que están acogidos al REDEME (Registro de Devolución Mensual), lo presentan mensualmente. Para la práctica totalidad de autónomos, aplica la periodicidad trimestral.

Fechas de presentación del 303 en 2026

Las fechas son las mismas cada año. Si el último día cae en fin de semana o festivo nacional, se traslada al siguiente día hábil. En 2026 los plazos son:

Trimestre Período Plazo de presentación
1T Enero – Marzo 1 al 20 de abril de 2026
2T Abril – Junio 1 al 20 de julio de 2026
3T Julio – Septiembre 1 al 20 de octubre de 2026
4T Octubre – Diciembre 1 al 30 de enero de 2027
⚠️ Importante: el plazo del 4T es más largo (hasta el 30 de enero) porque incluye el ejercicio de domiciliación bancaria hasta el 25 de enero. Si domicilias el pago, la fecha límite real de presentación es el 25 de enero de 2027.

Cómo rellenar el modelo 303 paso a paso

El modelo 303 en la Sede Electrónica de la AEAT tiene varias secciones. Te explicamos las más relevantes:

1

Identificación (casillas 1–4)

La primera sección es puramente identificativa. Aquí indicas tu NIF, nombre o razón social, el ejercicio (año) y el período (1T, 2T, 3T o 4T). Si presentas el modelo online a través de la Sede Electrónica con tu certificado digital, estos datos se rellenan automáticamente.

📌 Consejo: Comprueba siempre que el período declarado es el correcto antes de enviar. Un 2T presentado como 1T puede implicar recargos aunque el importe sea el mismo.
2

IVA devengado: ventas con IVA repercutido (casillas 01–09)

Aquí declaras las ventas o servicios que has facturado durante el trimestre. Para cada tipo de IVA (21%, 10%, 4%) hay dos columnas: base imponible (el importe sin IVA) y cuota (el IVA correspondiente). Debes sumar todas las facturas emitidas en el trimestre, independientemente de si te las han pagado o no.

  • Casilla 01: base imponible de las operaciones al 21%
  • Casilla 03: base imponible de las operaciones al 10%
  • Casilla 05: base imponible de las operaciones al 4%
  • Casillas 02, 04, 06: cuotas de IVA correspondientes (base × tipo)
📌 Recuerda: la base imponible es lo que cobras sin IVA. Si facturas 1.210 € con IVA al 21%, la base es 1.000 € y la cuota 210 €.
3

IVA deducible: compras con IVA soportado (casillas 28–44)

En esta sección declaras las facturas de compras y gastos que has recibido con IVA durante el trimestre. El IVA que tú has pagado a tus proveedores se puede deducir del IVA que has cobrado a tus clientes.

  • Casilla 28: base imponible de compras corrientes (material, servicios, suministros)
  • Casilla 29: cuota de IVA soportado en compras corrientes
  • Casilla 30: base de bienes de inversión (equipos, maquinaria)
  • Casilla 31: cuota de IVA soportado en bienes de inversión

Para deducir el IVA de un gasto, necesitas la factura completa (no vale el ticket) y el gasto debe estar vinculado a tu actividad económica. Los gastos personales o mixtos tienen reglas de prorrata especiales.

📌 Importante: si desarrollas actividades exentas y sujetas a la vez, debes aplicar la regla de prorrata para determinar qué parte del IVA soportado puedes deducir.
4

Resultado: a pagar o a compensar (casillas 46–71)

La casilla 46 es el resultado bruto: IVA devengado total menos IVA deducible total. A partir de aquí, el modelo descuenta las compensaciones de trimestres anteriores (si en un trimestre previo te salió negativo y lo compensaste) para llegar al resultado final en la casilla 71.

  • Resultado positivo: pagas esa cantidad a Hacienda
  • Resultado negativo: puedes compensar en el siguiente trimestre o pedir devolución (solo en el 4T o si estás en REDEME)
  • Resultado cero: presentas el modelo sin pago

¿Qué hacer si el resultado es negativo?

Si has pagado más IVA del que has cobrado (por ejemplo, porque has invertido mucho en equipamiento), el resultado es negativo. En los primeros tres trimestres del año solo puedes compensar: ese saldo negativo se arrastra y reduce lo que pagas el siguiente trimestre. En el cuarto trimestre (o en cualquier mes si estás en REDEME), puedes marcar a devolver y Hacienda te ingresará la diferencia en tu cuenta bancaria, normalmente en unos meses.

Los errores más comunes al presentar el 303

01
No incluir todas las facturas del trimestre
Aunque no te hayan pagado, debes incluir todas las facturas emitidas en el período. El IVA se devenga cuando emites la factura, no cuando cobras (salvo en el régimen especial de criterio de caja).
02
Olvidar el IVA intracomunitario
Si compras servicios a proveedores de otros países de la UE (software, publicidad, diseño), debes declarar esas operaciones en el 303 mediante inversión del sujeto pasivo. Es IVA que te repercutes a ti mismo y a la vez te deduces.
03
Confundir la base imponible con el IVA
En las casillas de base imponible va el importe sin IVA; en las casillas de cuota va solo el IVA. Meter el total con IVA en la base es un error muy frecuente que infla artificialmente la declaración.
04
Deducir IVA sin factura completa
Un ticket de caja o un recibo no son facturas. Para deducir el IVA soportado necesitas una factura completa con CIF del emisor, descripción del servicio, base imponible, tipo de IVA y cuota. Los tickets simplificados solo son válidos en casos muy específicos.
05
Presentar fuera de plazo sin recargo voluntario
Si te das cuenta de que no has presentado el 303 a tiempo, preséntalo cuanto antes de forma voluntaria. El recargo por presentación espontánea fuera de plazo es mucho menor que la sanción por inspección. Esperar no ayuda.

¿Qué pasa si no presento el 303 a tiempo?

Recargos por presentación extemporánea

Si presentas el 303 fuera de plazo de forma voluntaria (sin que Hacienda te haya requerido), se aplican recargos que dependen del tiempo transcurrido:

Tiempo de retraso Recargo ¿Intereses de demora?
Hasta 3 meses 5% No
De 3 a 6 meses 10% No
De 6 a 12 meses 15% No
Más de 12 meses 20%

Sanciones si hay inspección

Si es Hacienda quien detecta que no has presentado el 303 (y no lo has regularizado voluntariamente), la situación es mucho más grave. La infracción leve por dejar de ingresar conlleva multas del 50% al 100% de la cuota dejada de ingresar. Si hay ocultación, puede llegar al 150%. Además, podrían revisarse todos los trimestres anteriores dentro del plazo de prescripción (4 años). La moraleja: si te has olvidado, preséntalo cuanto antes de forma voluntaria.

📖 Relacionado

Además del 303, como autónomo en estimación directa también tendrás que presentar el modelo 130 del IRPF cada trimestre.

Ver guía completa del modelo 130 para autónomos →

Preguntas frecuentes

¿Hay que presentar el 303 aunque no haya facturado nada? +
Sí. Si estás dado de alta en el censo de IVA, debes presentar el modelo 303 cada trimestre aunque no hayas emitido ni recibido ninguna factura. En ese caso presentas el modelo "negativo" o "a cero", indicando que no hubo actividad. No presentarlo tiene las mismas consecuencias que cualquier otra omisión: recargos y posibles sanciones.
¿Puedo presentar el 303 online? +
Sí, y es la forma más habitual. Puedes presentarlo a través de la Sede Electrónica de la AEAT (aeat.es) con certificado digital, Cl@ve PIN o, si el resultado es a ingresar, incluso sin certificado usando el número de referencia del borrador. La presentación en papel ya no está disponible para la mayoría de autónomos.
¿Qué diferencia hay entre el 303 y el 390? +
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA: lo presentas cuatro veces al año para liquidar (pagar o compensar) el IVA de cada trimestre. El modelo 390 es el resumen anual del IVA: se presenta en enero del año siguiente y recoge el total del año. El 390 no genera pago ni devolución por sí solo, es solo informativo.
¿Puedo compensar el IVA negativo de un trimestre en el siguiente? +
Sí. Si el resultado del 303 es negativo (has soportado más IVA del que has repercutido), puedes marcar la casilla de "compensar" y ese importe se resta del IVA a pagar del siguiente trimestre. Solo puedes pedir devolución al final del año (en el 4T) a menos que estés inscrito en el REDEME (Registro de Devolución Mensual).
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