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IVA internacional

Cómo facturar a un cliente de la UE: IVA intracomunitario paso a paso

📅 9 de junio de 2026 · ⏱ 9 min de lectura · ✅ Actualizado 2026

Te escribe una empresa de Francia o Alemania y te pide que emitas la factura sin IVA. ¿Puedes hacerlo? Sí, pero solo si cumples tres condiciones: estar dado de alta en el ROI, comprobar que el cliente tiene NIF-IVA válido y redactar la factura con la mención legal correcta. Este artículo te explica cada paso con el rigor que exige Hacienda.

💡 En una frase

Las operaciones intracomunitarias B2B entre empresas de distintos países de la UE se localizan en destino: el autónomo español emite sin IVA y es el cliente quien lo autorepercute en su país. El requisito es que ambos estéis en el VIES.

Qué es el IVA intracomunitario

Cuando un autónomo español presta servicios a una empresa de otro Estado miembro de la UE, la operación no tributa por IVA en España. En virtud de las reglas de localización del impuesto (artículo 69 de la Ley del IVA), el servicio B2B se entiende prestado donde está establecido el destinatario, no donde está el prestador. El cliente aplica entonces la «inversión del sujeto pasivo» en su país.

El mismo principio se aplica a las entregas intracomunitarias de bienes, aunque con matices distintos que se explican más abajo. En ambos casos el resultado práctico es el mismo para el autónomo español: factura sin IVA, pero con unas obligaciones formales específicas que no se pueden ignorar.

Paso 1: darse de alta en el ROI con el modelo 036

Antes de emitir tu primera factura intracomunitaria, debes estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). El trámite se hace con el modelo 036 de la AEAT, marcando la casilla 582 («Solicitud de alta en el Registro de operadores intracomunitarios»).

Al completar el alta, la AEAT te asigna el NIF-IVA (también llamado NIF-VAT), que en España tiene el formato «ES» seguido de tu NIF. Este número es el que debes incluir en tus facturas intracomunitarias y el que certifica que estás autorizado para operar sin IVA con empresas de la UE.

Además, tu NIF-IVA pasa a constar en el censo VIES (VAT Information Exchange System) de la Comisión Europea, que cualquier empresa de la UE puede consultar para verificar que eres un operador registrado.

Paso 2: verificar el NIF-IVA del cliente en el VIES

Antes de emitir cada factura, debes comprobar que el NIF-IVA del cliente figura como válido en el VIES. Esta comprobación es fundamental: si el cliente no aparece como operador intracomunitario registrado, la operación no puede beneficiarse de la exención y debe llevar IVA español al tipo que corresponda.

Ojo con el momento de la consulta: la validez en el VIES puede variar. Lo más prudente es consultar justo antes de emitir la factura y conservar el justificante de la consulta como prueba documental ante una posible revisión de Hacienda.

Paso 3: emitir la factura sin IVA con mención legal

Una vez verificados ambos NIF-IVA, emites la factura sin repercutir IVA. No basta con dejar el campo vacío: la factura debe incluir una mención legal que explique el motivo de la exención. La referencia estándar para servicios B2B es:

Mención para servicios B2B (la más habitual)

«Operación exenta de IVA. Inversión del sujeto pasivo (art. 196 Directiva 2006/112/CE)»

Mención para entrega intracomunitaria de bienes (art. 25 LIVA)

«Entrega intracomunitaria de bienes exenta de IVA (art. 25 Ley 37/1992 y art. 138 Directiva 2006/112/CE)»

Además de la mención legal, la factura debe recoger el NIF-IVA del emisor (tú) y del destinatario (el cliente). Sin esos datos, la factura no es válida como documento intracomunitario.

Bienes vs. servicios: las diferencias clave

Aunque el resultado práctico es el mismo (factura sin IVA), el fundamento jurídico y las obligaciones difieren:

  • Servicios B2B intracomunitarios: se localizan en el país del destinatario por la regla general del artículo 69 LIVA. La exención se aplica mediante inversión del sujeto pasivo. Se declaran en el 303 como «Servicios prestados a empresas UE» y en el 349 con la clave «S».
  • Entregas intracomunitarias de bienes: quedan exentas en origen por el artículo 25 LIVA si se cumplen las condiciones (el bien se transporta físicamente a otro Estado miembro, el cliente es un operador en VIES). Se declaran en el 303 en las casillas de entregas intracomunitarias y en el 349 con la clave «E».

Paso 4: declarar en el modelo 303 y en el modelo 349

Las operaciones intracomunitarias tienen reflejo en dos modelos distintos:

Modelo 303 (liquidación trimestral de IVA)

Debes incluir el importe de las operaciones intracomunitarias en las casillas correspondientes (servicios prestados a empresas UE o entregas intracomunitarias). Aunque no hay cuota de IVA a ingresar por estas operaciones, sí puedes deducir el IVA soportado en los gastos relacionados.

Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias)

Es una declaración informativa: no supone ningún pago. Detalla, por cada cliente UE, su NIF-IVA, la clave de operación y el importe. Se presenta trimestralmente (plazo: los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre), salvo que superes los 50.000 euros en operaciones intracomunitarias en el trimestre, caso en que pasa a ser mensual. Los datos del 349 deben cuadrar con los del 303.

Si quieres profundizar en el 349, tienes una guía completa en el blog: Modelo 349: qué es y cómo rellenarlo.

¿Y el IRPF? No se retiene a clientes de la UE

Una duda frecuente: ¿hay que aplicar retención de IRPF en las facturas a clientes de la UE? La respuesta es no. La obligación de retener e ingresar en Hacienda el porcentaje de IRPF corresponde únicamente a los pagadores establecidos en España que abonan ciertos rendimientos profesionales. Un cliente francés, alemán o de cualquier otro Estado miembro no es un pagador sujeto a ese sistema.

Esto significa que cobras el importe íntegro acordado y tú declaras ese ingreso en tu propio modelo 130 (pago fraccionado de IRPF) como un ingreso más de tu actividad. Nada cambia respecto a cómo tributa tu beneficio, simplemente no aparece la retención en la factura.

Cómo lo hace Trimestral

En Trimestral, al crear una factura a un cliente de la UE, la app valida el NIF-IVA del cliente directamente contra el VIES en tiempo real. Si el NIF-IVA es válido, genera automáticamente la factura sin IVA con la mención legal correcta (inversión del sujeto pasivo, artículo 196 de la Directiva). Si el NIF-IVA no está activo en el VIES, te avisa para que apliques IVA español.

Además, los importes de las facturas intracomunitarias se vuelcan solos al modelo 303 y al modelo 349, con la clave de operación ya asignada. Trimestral no es gratis: cuesta 9,99 €/mes (o 14,99 €/mes junto con Trimestral Facturas), pero tienes un mes de prueba sin tarjeta (o tres meses si solicitas acceso como usuario beta) para comprobar si te encaja. Disponible en web y en Android.

Preguntas frecuentes

¿Necesito estar dado de alta en el ROI para facturar a un cliente de la UE?

Sí. Sin el alta en el ROI (modelo 036, casilla 582) no puedes aplicar la exención intracomunitaria. Si facturas sin estar en el ROI, deberías repercutir IVA español y podrías incurrir en una infracción tributaria.

¿Qué pasa si el cliente no está en el VIES?

Si el NIF-IVA del cliente no consta como válido en el VIES en el momento de la operación, no puedes emitir sin IVA. La factura llevará IVA español al tipo que corresponda (normalmente el 21%). Guarda siempre el justificante de la consulta.

¿Tengo que aplicar retención de IRPF a un cliente de la UE?

No. La retención de IRPF es obligación de pagadores establecidos en España. Un cliente de otro país de la UE no retiene en España. Cobras el importe íntegro y lo declaras tú en tu modelo 130 como ingreso de la actividad.

¿Tengo que presentar el modelo 349?

Sí, siempre que realices operaciones intracomunitarias. El modelo 349 es informativo (no conlleva pago) y debe cuadrar con las casillas intracomunitarias de tu modelo 303. Se presenta cada trimestre, salvo que superes los 50.000 euros de operaciones intracomunitarias en el trimestre, en cuyo caso pasa a ser mensual.

Factura a la UE sin errores ni papeleos

Trimestral valida el NIF-IVA del cliente en el VIES, genera la factura intracomunitaria con la mención legal correcta y vuelca los importes al 303 y al 349 automáticamente. Web y Android. Un mes de prueba sin tarjeta (tres meses como usuario beta) y luego 9,99 €/mes.

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