Tu cliente está en Estados Unidos, en Reino Unido, en México o en cualquier otro país fuera de la Unión Europea. Te pregunta cuánto IVA le vas a poner. La respuesta es ninguno, y no es ningún error ni ningún favor: es lo que establece la normativa española para los servicios B2B prestados a destinatarios de terceros países. Aquí te explico por qué, qué debes escribir en la factura y cómo declararlo.
💡 En una frase
Los servicios B2B a clientes de terceros países no están sujetos a IVA español por las reglas de localización del artículo 69 de la LIVA. La factura sale sin IVA, sin retención de IRPF y sin necesidad del ROI intracomunitario.
Por qué la factura no lleva IVA español
El IVA es un impuesto territorial: grava las operaciones que se consideran realizadas en España. Cuando prestas un servicio a una empresa (B2B) establecida fuera de la Unión Europea, la regla general del artículo 69 de la Ley del IVA (LIVA) determina que el servicio se entiende prestado donde está el destinatario, no donde está el prestador.
El resultado es que la operación queda no sujeta a IVA español. No es una exención (que implicaría que el IVA existe pero se perdona): simplemente, el IVA español no es aplicable porque el servicio se localiza fiscalmente en el país del cliente.
Esta regla se aplica a los servicios B2B más habituales: consultoría, diseño, desarrollo de software, traducción, marketing, asesoramiento jurídico, formación y similares. Para determinados servicios específicos (los relacionados con bienes inmuebles, servicios de transporte, acceso a eventos, etc.) pueden existir reglas de localización especiales. Si tienes dudas sobre tu actividad concreta, conviene consultarlo en la sede de la AEAT.
La mención legal que debe incluir tu factura
Emitir la factura sin IVA no basta: la factura debe dejar constancia del motivo por el que no se repercute el impuesto. La mención recomendada es:
Algunos asesores añaden también una referencia a la Directiva IVA europea (art. 44 de la Directiva 2006/112/CE), que es el origen de esta regla. Ambas formulaciones son válidas. Lo importante es que el documento refleje que la ausencia de IVA no es un olvido sino la consecuencia de las normas de localización.
Sin retención de IRPF: cobras el importe íntegro
Otro punto que genera confusión: la retención del IRPF. En España, la obligación de retener recae sobre el pagador cuando es una empresa o profesional español. Un cliente establecido fuera de España no está obligado a practicar retenciones en España y, de hecho, no puede hacerlo de forma útil para tu declaración.
Por tanto, tu factura al cliente extranjero no incluirá retención de IRPF, y cobrarás el importe íntegro. Tú declararás ese ingreso en el modelo 130 (pagos fraccionados del IRPF) y en tu renta anual como un ingreso más de tu actividad económica.
No necesitas el ROI para clientes de terceros países
El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y el modelo 349 son herramientas diseñadas exclusivamente para operaciones con otros países de la Unión Europea. Si tus clientes internacionales están en EE. UU., Reino Unido (que salió de la UE), Latinoamérica u otros terceros países, no necesitas estar en el ROI ni presentar el 349 por esas operaciones.
Si también tienes clientes en la UE, sí necesitarás el ROI para esas facturas intracomunitarias, pero eso es independiente de las exportaciones a terceros países. Puedes ver los detalles de la operativa intracomunitaria en el artículo sobre cómo facturar a un cliente de la UE.
Cómo reflejar estas facturas en el modelo 303
Aunque la operación no lleve IVA, sí debes reflejarla en tu modelo 303. Las facturas de exportación de servicios se consignan como operaciones no sujetas por reglas de localización, en las casillas habilitadas para ello (las casillas de operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo, dependiendo del periodo y del modelo vigente).
La ventaja importante es que, aunque no repercutas IVA en estas facturas, sí conservas el derecho a deducir el IVA soportado en los gastos relacionados con esa actividad. Es una diferencia clave respecto a las operaciones exentas sin derecho a deducción.
El ingreso de la exportación también va al modelo 130: lo computas como ingreso de la actividad para calcular el pago fraccionado del IRPF del trimestre.
Cobrar en divisa: conversión a euros
Es habitual que los clientes de EE. UU. o del Reino Unido paguen en dólares o en libras. Para declarar el ingreso en España, necesitas convertirlo a euros. La regla es sencilla: se aplica el tipo de cambio de la fecha de devengo de la operación, que es el día en que se presta el servicio (o, si el servicio es de tracto sucesivo, la fecha de exigibilidad).
El tipo de referencia más usado es el publicado por el Banco Central Europeo para esa fecha. El importe resultante en euros es el que aparece en tus libros y el que declaras en el 130 y en la renta.
Si cobras varios días después del devengo y el tipo de cambio ha variado, puede surgir una diferencia de cambio (positiva o negativa). Ese resultado de cambio se trata como un ingreso o gasto financiero separado del ingreso de la actividad.
DAC7: las plataformas informan a Hacienda
Si cobras a tus clientes internacionales a través de plataformas digitales (Upwork, Fiverr, marketplaces de servicios, etc.), ten en cuenta que desde 2024 estas plataformas están obligadas por la Directiva DAC7 a informar a las administraciones tributarias sobre los ingresos de sus vendedores o prestadores. Hacienda puede recibir esa información. Aun así, la obligación de declarar todos tus ingresos es tuya independientemente de que la plataforma informe o no: si el ingreso existe, va al 130 y a la renta.
Cómo lo hace Trimestral
En Trimestral puedes crear la factura de exportación indicando que el cliente está en un tercer país: la app genera automáticamente la factura sin IVA con la mención legal correcta (art. 69 LIVA) y la clasifica como operación no sujeta en tu modelo 303.
Además, puedes facturar en la divisa del cliente (dólares, libras, etc.) y Trimestral convierte el importe a euros para registrar el ingreso en tu modelo 130. Así, cada factura internacional queda bien declarada en todos los modelos sin que tengas que calcular nada a mano. Trimestral no es gratis: cuesta 9,99 €/mes (esencial) o 14,99 €/mes con Trimestral Facturas incluido. Tienes un mes de prueba sin tarjeta (o tres meses si entras como usuario beta), en web y en Android.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que poner IVA en la factura a un cliente de EE. UU.?
No. Los servicios B2B a empresas de terceros países no están sujetos a IVA español por las reglas de localización del artículo 69 LIVA: el servicio se localiza donde está el cliente. La factura se emite sin IVA y con la mención legal correspondiente.
¿Y la retención de IRPF?
Tampoco se practica. La obligación de retener el IRPF es de los pagadores españoles. Un cliente extranjero no retiene en España. Cobras el importe íntegro y declaras el ingreso en el modelo 130 y en la renta anual.
¿Necesito el ROI para facturar a clientes fuera de la UE?
No. El ROI y el modelo 349 son exclusivos para operaciones intracomunitarias (dentro de la UE). Para terceros países no se requiere ni el ROI ni el NIF-IVA europeo.
¿Cómo convierto a euros una factura en dólares?
Usa el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo para la fecha de devengo de la operación. Ese importe en euros es el que declaras en el 130 y en la renta. Las diferencias de cambio que surjan al cobrar se tratan como resultado financiero.
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