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Recargo de equivalencia 2026

Qué es, quién está obligado y cuánto se paga. Calcula al instante el recargo (5,2%, 1,4% o 0,5%) que tu proveedor añade a la factura.

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Tipos de recargo de equivalencia 2026

Tipo de IVA Recargo Ejemplo de productos
21% 5,2% Ropa, electrónica, ferretería, la mayoría de productos
10% 1,4% Alimentación con IVA reducido, algunos productos
4% 0,5% Pan, leche, libros, medicamentos
Tabaco 1,75% Labores del tabaco

Cómo funciona en la práctica

Si estás en recargo de equivalencia, tu proveedor te cobra el IVA y el recargo en cada factura. A cambio, tú no presentas el modelo 303 ni liquidas IVA con Hacienda: ya está ingresado. Ese IVA y recargo no son deducibles; se convierten en un mayor coste de tu mercancía.

Es un régimen pensado para simplificar la vida al comercio minorista: menos papeleo, pero sin poder recuperar el IVA soportado. Sigues necesitando llevar tu IRPF y, si vendes también servicios u operas fuera del régimen, la cosa se complica.

🔗 Recursos relacionados

→ Recargo de equivalencia: guía completa para autónomos → Calculadora de IVA → Calculadora del modelo 303 (IVA trimestral) → Todas las calculadoras fiscales

❓ Preguntas frecuentes

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Es un régimen especial de IVA obligatorio para la mayoría de comerciantes minoristas (autónomos que venden al cliente final sin transformar el producto). El proveedor les cobra, además del IVA, un recargo. A cambio, el comerciante no tiene que presentar declaraciones de IVA (ni el modelo 303): ya lo ha "liquidado" al pagar el recargo a su proveedor.

¿Cuánto es el recargo de equivalencia en 2026?

Depende del tipo de IVA del producto: 5,2% cuando el IVA es del 21%, 1,4% cuando es del 10% y 0,5% cuando es del 4%. Para el tabaco hay un recargo especial del 1,75%. El recargo se calcula sobre la misma base imponible que el IVA.

¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?

Los autónomos comerciantes minoristas personas físicas (y comunidades de bienes) que venden al consumidor final productos sin transformarlos. Es obligatorio para ellos, no opcional. No se aplica a servicios ni a la venta a otras empresas para reventa.

¿El comerciante en recargo de equivalencia presenta el modelo 303?

No. La principal ventaja es que no presenta autoliquidaciones de IVA (ni el 303 ni el 390): el IVA lo ingresa su proveedor. La contrapartida es que ese IVA y recargo soportados no son deducibles: son un mayor coste de la mercancía.

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