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Normativa

Modelo 347: qué es, quién debe presentarlo y plazos

📅 11 de junio de 2026 · ⏱ 9 min de lectura · ✅ Actualizado 2026

Llevas todo el año emitiendo facturas y registrando gastos. En febrero llega el Modelo 347 y muchos autónomos lo descubren por primera vez justo cuando Hacienda se lo reclama. Esta guía explica qué es, a quién obliga, qué operaciones se declaran y qué consecuencias tiene no presentarlo.

💡 En una frase

El Modelo 347 es una declaración informativa anual en la que comunicas a Hacienda todos los clientes y proveedores con los que has operado más de 3.005,06 euros durante el año. Se presenta en febrero. No genera cuota a pagar, pero no presentarlo sí genera sanciones.

Qué es el Modelo 347

El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. A través de él, la Agencia Tributaria cruza datos entre declarantes: si tú declaras haber facturado 15.000 euros a un cliente, ese cliente debería declarar haber pagado esa misma cantidad. Si los importes no coinciden, Hacienda investiga.

Es una declaración informativa, no tributaria: no implica un pago ni una cuota. Su única función es proporcionar a Hacienda un mapa de las relaciones comerciales de cada contribuyente.

Quién debe presentar el Modelo 347

Están obligados todos los empresarios y profesionales —incluidos los autónomos en estimación directa— que durante el año natural hayan tenido operaciones con un mismo cliente o proveedor por importe total superior a 3.005,06 euros (IVA incluido).

Obligados a presentarlo

Autónomos en estimación directa (normal o simplificada), sociedades, comunidades de bienes y cualquier empresario o profesional con operaciones que superen el umbral con algún tercero.

Exonerados

Autónomos en módulos (estimación objetiva en IRPF + régimen simplificado de IVA). También quedan fuera quienes no tienen ningún tercero con operaciones que superen los 3.005,06 euros en el año.

El umbral de 3.005,06 euros

Este importe —aparentemente extraño— es la conversión al euro de 500.000 pesetas, el umbral original cuando se creó la declaración. No se ha actualizado desde entonces.

El cómputo se hace por año natural y por separado para cada tercero. Un cliente al que facturaste 2.500 euros no entra en el 347. Uno al que facturaste 3.100 euros, sí. Y los importes incluyen el IVA.

Importante: el umbral se aplica sobre la suma total de operaciones con cada tercero a lo largo de todo el año, no operación a operación. Varias facturas pequeñas al mismo cliente pueden cruzar el umbral acumuladas.

Qué operaciones se incluyen y cuáles no

Se declaran las operaciones en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares, excluidas Canarias, Ceuta y Melilla). Incluye tanto ventas a clientes como compras a proveedores.

No se incluyen, aunque superen el umbral:

  • Operaciones ya declaradas en los Modelos 180 (retenciones alquiler) o 190 (retenciones rendimientos).
  • Importaciones y exportaciones de bienes.
  • Operaciones intracomunitarias (van al Modelo 349).
  • Operaciones con facturas simplificadas (tickets).
  • Arrendamientos de bienes inmuebles sujetos a retención.

Plazo: febrero del año siguiente

El Modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. Las operaciones de 2025 hay que declararlas en febrero de 2026. El plazo cierra el último día hábil de febrero.

No existe fraccionamiento ni presentación trimestral. Es una única declaración anual. Si omites a un tercero o cometes un error, puedes presentar una declaración complementaria o sustitutiva siempre que Hacienda no te haya requerido previamente.

Cómo se presenta

La presentación es obligatoriamente telemática para la mayoría de contribuyentes, a través de la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve PIN. El formulario pide, por cada tercero que supera el umbral: NIF, nombre o razón social, importe total de operaciones del año (IVA incluido) e indicación si hubo operaciones en metálico superiores a 6.000 euros.

Si tienes muchos clientes o proveedores, lo más eficiente es generar el fichero en formato AEAT desde tu software de facturación e importarlo directamente en la sede electrónica.

Qué pasa si no presentas el Modelo 347

No presentarlo o hacerlo con errores relevantes es una infracción tributaria leve:

No presentación o presentación tardía

20 euros por cada dato omitido o erróneo, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Si lo presentas voluntariamente antes del requerimiento de Hacienda, los importes se reducen a la mitad.

Datos incorrectos o incompletos

Si los errores superan el 10% del importe total declarado, misma sanción que la no presentación. Por debajo del 10%: 0,5% del importe de cada dato erróneo, entre 250 y 10.000 euros.

Cómo lo gestiona Trimestral

Trimestral registra todas tus facturas emitidas y gastos a lo largo del año. Al llegar febrero, la app identifica automáticamente los clientes y proveedores que han superado el umbral de 3.005,06 euros, con el importe total de operaciones por cada uno.

Con esos datos puedes generar el fichero del Modelo 347 en el formato oficial de la AEAT, listo para importar y presentar en la sede electrónica sin teclear nada a mano. El sistema también detecta si alguna operación debe excluirse (por haberse declarado ya en el 180 o el 349), evitando duplicidades. Trimestral no es gratis —cuesta 9,99 €/mes, o 14,99 €/mes junto con Trimestral Facturas—, pero tienes un mes de prueba sin tarjeta (tres meses si entras como usuario beta).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 347?

Durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. Las operaciones de 2025 se presentan en febrero de 2026.

¿Qué importe activa la obligación de declarar a un tercero?

3.005,06 euros en operaciones totales con ese tercero durante el año, IVA incluido. Por debajo de ese umbral no hay obligación de incluirlo.

¿Los autónomos en módulos tienen que presentarlo?

No. Están exonerados los autónomos en estimación objetiva (IRPF) y régimen simplificado (IVA).

¿Qué pasa si no presento el 347?

Infracción leve: mínimo 300 euros (20 euros por dato omitido). Si lo presentas antes de que Hacienda te requiera, la sanción se reduce a la mitad.

¿Se incluyen las facturas a clientes de la UE en el 347?

No. Las operaciones intracomunitarias van al Modelo 349, no al 347.

El 347 preparado en febrero, sin buscar facturas

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